"Robo o Usurpación de identidad".
El robo o usurpación de identidad desde el punto de vista del derecho, es que la identidad hace referencia a un conjunto de características, datos o información que nos permiten individualizar a una persona. En consecuencia la atribución de una identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor.
Hoy en dia en la actualidad, internet ha propiciado el surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital que fundamentalmente está constituida por datos personales sensibles que pueden incluir claves de acceso a cuentas bancarias o redes, mediante los cuales las personas se comunican u operan en redes informáticas o telemáticas y cuya circulación transfronteriza es muy peligrosa ante su posible apropiamiento no autorizado. En los últimos años se han multiplicado los sucesos en los que especialmente por medio informáticos o telemático, se obtienen fraudulentamente datos personales para luego llevar a cabo ciertos hechos u operaciones con tal datos, fundamentalmente en el ámbito económico, imputando falsamente a los verdaderos titulares de los datos. Esto es lo que hay en el siglo XXI se le conoce como robo o usurpación de identidad.
El concepto más complejo que se tiene sobre la usurpación de identidad lo ha dado La Home Office Identity Fraud Steering Committe del Reino Unido: El hurto de identidad consiste en la recogida de información relativa a la identidad de una persona con el fin de obtener un fraude identitario, dejando de lado el hecho que la víctima sea una persona viva o fallecida.El robo de identidad consiste en la apropiación indebida de la identidad o cualquiera otros datos personales(Fecha de nacimiento, domicilio, claves bancarias,contraseñas de acceso a redes, etc).
La usurpación de identidad obliga a acciones legislativas que permiten establecer normativamente una serie de conductas típicas, antijurídicas y sancionables en las legislaciones.
En el caso de México no existe en si dicha legislación que regule estas conductas ilícitas sobre la usurpación de identidad, solo en el at¿rticulo 249 fraccion I del Cogido Penal Federal, dispone una norma penal relacionado con la variación del nombre o apellido, asumiendo el de otra persona al declarar ante una autoridad judicial.
Pero si existen algunas iniciativas legales en materia de robo o usurpación de identidad en el ámbito legislativo federal, entre estas iniciativas destaca la iniciativa de la Ley por la se adiciona la franccion XXII al articulo 387 del Código Penal Federal, relativa al robo de identidad con fines defraudatorios.






