martes, 11 de junio de 2019

Robo o Usurpación de Identidad

"Robo o Usurpación de identidad".

El robo o usurpación de identidad desde el punto de vista del derecho, es que la identidad hace referencia a un conjunto de características, datos o información que nos permiten individualizar a una persona. En consecuencia la atribución de una identidad permite establecer las posibles consecuencias de una conducta para su autor.
Hoy en dia en la actualidad, internet ha propiciado el surgimiento de la identidad electrónica o identidad digital que fundamentalmente está constituida por datos personales sensibles que pueden incluir claves de acceso a cuentas bancarias o redes, mediante los cuales las personas se  comunican u operan en redes informáticas o telemáticas y cuya circulación transfronteriza es muy peligrosa ante su posible apropiamiento no autorizado. En los últimos años se han multiplicado los sucesos en los que especialmente por medio informáticos o telemático, se obtienen  fraudulentamente datos personales para luego llevar a cabo ciertos hechos u operaciones con tal datos, fundamentalmente en el ámbito económico, imputando falsamente a los verdaderos titulares de los datos. Esto es lo que hay en el siglo XXI se le conoce como robo o usurpación de identidad. 
El concepto más complejo que se tiene sobre la usurpación de identidad lo ha dado La Home Office Identity Fraud Steering Committe del Reino Unido: El hurto de identidad consiste en la recogida de información relativa a la identidad de una persona con el fin de obtener un fraude identitario, dejando de lado el hecho que la víctima sea una persona viva o fallecida.El robo de identidad consiste en la apropiación indebida de la identidad o cualquiera otros datos personales(Fecha de nacimiento, domicilio, claves bancarias,contraseñas de acceso a redes, etc).
La usurpación de identidad obliga a acciones legislativas que permiten establecer normativamente una serie de conductas típicas, antijurídicas y sancionables en las legislaciones.
En el caso de México no existe en si dicha legislación que regule estas conductas ilícitas sobre la usurpación de identidad, solo en el at¿rticulo 249 fraccion I  del Cogido Penal Federal, dispone una norma penal relacionado con la variación del nombre o apellido, asumiendo el de otra persona al declarar ante una autoridad judicial.
Pero si existen algunas iniciativas legales en materia de robo o usurpación de identidad en el ámbito legislativo federal, entre estas iniciativas destaca la iniciativa de la Ley por la se adiciona la franccion XXII al articulo 387 del Código Penal Federal, relativa al robo de identidad con fines defraudatorios.

martes, 4 de junio de 2019

"Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia".


"Ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia".


En el artículo siguiente se abordará el tema sobre los ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia, como vías de comunicación se refiere a la red de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico o radiocomunicación, alámbricas, inalámbricas o de fibra óptica que transfieran señales de audio de video o de datos, y como violación de correspondencia nos referimos que son aquellas conductas delictivas que implican un apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento, así como la intercepción de comunicación, con la intención del sujeto que realiza esta acción descubra lo que dicha información con lleva o vulnera la intimidad del otro no siendo necesario que a este le sea posible recibir dicha información.
Según los datos estadísticos en el país, los ministerios públicos federales han iniciado 110 averiguaciones, y el primer estado que aparece en esta lista es Sonora con 38 carpetas de investigación por el delito de ataques a las vías de comunicación y violación de correspondencia en lo que va del año, también en esta lista aparecen el estado de Querétaro, Colima y el estado de México. Como podemos observar este delito se ha dado en varias ocasiones en nuestro país y realmente se denuncia, pero muchos de estos casos queda al aire, no se continúan como debería ser, ya que la mayoría de las personas que cometen dicho delito son autoridades públicas, porque se han dado los casos de filtración de datos y violación de correspondencia para que dicha información no le llegue a una persona o a la sociedad, muchas veces no le conviene que esa información salga a la luz, incluso ellos mismos pueden llegar a manipular los datos que se encuentra en las vías de comunicación inalámbrica o de fibra óptica ya que son más fáciles de robar este tipo de información o datos porque no tienen cierta seguridad.  

En los artículos 166 bis y 168 bis del Código Penal Federal, está fundamentada la sanción que con lleva dichos delitos. Al parecer puede llegar a resultar eficiente ya que tiene sanciones rigurosas y como se puede observar no son muchos casos y pocos los estados en donde se ha realizado este tipo de delito con frecuencia.


Robo o Usurpación de Identidad

"Robo o Usurpación de identidad". El robo o usurpación de identidad desde el punto de vista del derecho, es que la identida...